Normativa puertas automáticas

Puertas, Portones y Barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancias y/o vehículos

- Normativa Aplicable

¡¡¡NUEVO INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA SOBRE NORMATIVA DE PUERTAS AUTOMATICAS.  (V.8  SEPT. 2019).!!!

- Proyecto Norma UNE 85653
- Directiva 89/106/CEE: Marcado CE de Productos de la Construcción
- Guia Inspeccion y Vigilancia de Marcado de Puertas de Garaje - 2012
- Modificaciones de Puertas ya Instaladas
- Componentes y Dispositivos Mínimos de Seg en Puertas Automáticas ya Instaladas

-Anterior informe del Ministerio de Industria sobre normativa de puertas automáticas SETP. 2013

- Documentos de Interés

- Jornada Técnica sobre puertas en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia
- Circular Administradores fincas Madrid sobre marcado CE puertas
- Circular Administradores fincas Madrid sobre marcado CE puertas - Marzo 2012, asesorado por Ministerio de Industria 2
- UNE 85653 : nueva norma sobre la regulación obligatoria del mantenimiento de puertas manuales y automáticas.
- Repercusiones legales en los accidentes con puertas de garaje

- Instalación y Mantenimiento

Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.
Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas.»
La norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 específica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales
cualificados.

- Operaciones de Mantenimiento

Estado de la Puerta
Estado de los componentes fundamentales Capacidad de Autocierre
  • Ausencia de Golpes
  • Deformaciones
  • Roturas
  • Descuelgues
  • Holguras
  • Cerraduras
  • Bisagras
  • Cierra Puertas
  • Automatización
  • Motores, Cuadros ........
  • Ausencia de Obstáculos
  • Comprobación de la velocidad de Cierre
  • Comprobación del ajuste marco-hoja
  • Comprobación del ajuste hoja-suelo

La periocidad con que tenga que realizarse el manteniemiento dependerá del tipo y/o uso de la puerta, en todo caso se prevalecerá lo que marque el fabricante en el manual de uso y manteniemiento.

- Modificaciones de Puertas ya Instaladas

Se refiere a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una modificación, motorización o cualquiera otra circunstancia en la que se sustituya o añada alguno de sus componentes que puedan afectar a los elementos de seguridad, de accionamiento o control, sometidos a roce o desgaste, estructurales o elementos de fijación de la puerta. Se considerará Reforma de Importancia:
· La modificación de la masa de la puerta.
· La modificación de tipo de puerta.
· El cambio de motor por otro de tipo distinto.
· La instalación de nuevos dispositivos de seguridad (paracaídas, sistemas de seguridad anti-aplastamiento, etc.)
· El cambio de cuadro por otro de tipo distinto.
· Transformación de una puerta manual en automática.
· Sustitución o adición de algún componente que pueda afectar a elementos de seguridad Dependiendo del momento de la 1ª INSTALACIÓN DE LA PUERTA se deberán realizar unas tareas y entregar una documentación, todo ello esta expresado en los documentos siguientes
- Modificaciones de Puertas ya Instaladas
- Componentes y Dispositivos Mínimos de Seg en Puertas Automáticas ya Instaladas

- Responsabilidades

Hay  recordar que es  la responsabilidad de los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) que la puerta automática cumpla la normativa vigente, es decir, que la puerta esté homologada, marcada CE y que se realice un mantenimiento según especifican las consiguientes normas verificando todos los sistemas de seguridad preceptivos. Toda la documentación a suministrar por el fabricante y contemplada en la Directiva 89/106/CEE , la norma UNE-EN 13241-1:2004, el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.)  y la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 debe ser exigida en cada compra e instalación, así como garantía legal de la puerta, evitando responsabilidades a la propiedad.  Así mismo, si se realiza una reparación sobre la puerta importante, o se encarga el mantenimiento de la puerta a una EMPRESA CUALIFICADA, ésta tendrá que comprobar, adecuar o realizar de nuevo el EXPEDIENTE TÉCNICO de la puerta para que esta cumpla la normativa vigente. Todo esto, junto con un contrato de mantenimiento hace que la responsabilidad del presidente de la comunidad (propietarios) o del administrador de fincas PASE a la empresa mantenedora que se ve cualificada como fabricante, en ese mismo momento.
En relación con la documentación a entregar por el fabricante de la puerta estaría:
En cumplimiento de la Directiva 89/106/CEE y la norma UNE-EN 13241-1:2004

  • Marcado (etiquetado) CE

  • Declaración CE de conformidad

En cumplimiento del Código Técnico de la Edificiación y la norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009

 

  • Libro de mantenimiento

  • Instrucciones de instalación

  • Instrucciones de funcionamiento y uso

  • Instrucciones de mantenimiento

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