Inspectores de la Dirección General de Industría, Energía y Minas están inspeccionando las puertas de garaje instaladas, siguiendo el protocolo de la misma Dirección General, con el fin de comprobar si la puerta de garaje cumple la normativa de aplicación CE.
En la inspección de una de las puertas de garaje se ha apreciado en el momento de la inspección visual los siguientes defectos:
– No se observa sobre la puerta la PLACA DE MARCADO CE.
– No se dispone de DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD.
– No se dispone de MANUAL DE USUARIO
– No se dispone de LIBRO DE MANTENIMIENTO.
– No se observa protección contra cizalladura entre hoja y marco, y holguras de seguridad de 25mm.
Al no ser favorable la inspección de la puerta, se le requiere al propietario de la misma presentar en el plazo de 10 días el documento acreditativo correspondiente, en el que se certifique la subsanación de los defectos indicados.
En el caso de no reunir las condiciones exigibles de seguridad en la normativa, la puerta no podrá utilizarse.
En las actas de inspección se registra tanto el nombre del propietario o representante, como el del fabricante y el del instalador.
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