CERTIFICACIÓN ENERGETICA DE EDIFICIOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción y existentes, establece la obligatoriedad de la certificación energética de edificios, así como el procedimiento que se debe seguir para el cálculo de esta certificación.
Mediante Decreto 112/2009, del Consell, por el que se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética de edificios, se designa a la Agencia Valenciana de la Energía como órgano competente para el seguimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Valenciana.
Además, mediante este Decreto se crea el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción en la Comunidad Valenciana, en el cual se han de inscribir los Certificados de Eficiencia Energética del Proyecto y del Edificio Terminado.
TALLERES ARASTEY, S.L. le confecciona la certificación energética de su vivienda, local comercial, pequeño terciario, gran terciario por su Departamento de Ingeniería. Además de la certificación VISADA por el Colegio de Ingenieros le realizamos un informe con las posibles Medidas de mejora y el registro de los documentos según la normativa. CONSULTE CON NOSOTROS.
Inspectores de la Dirección General de Industría, Energía y Minas están inspeccionando las puertas de garaje instaladas, siguiendo el protocolo de la misma Dirección General, con el fin de comprobar si la puerta de garaje cumple la normativa de aplicación CE.
En la inspección de una de las puertas de garaje se ha apreciado en el momento de la inspección visual los siguientes defectos:
– No se observa sobre la puerta la PLACA DE MARCADO CE.
– No se dispone de DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD.
– No se dispone de MANUAL DE USUARIO
– No se dispone de LIBRO DE MANTENIMIENTO.
– No se observa protección contra cizalladura entre hoja y marco, y holguras de seguridad de 25mm.
Al no ser favorable la inspección de la puerta, se le requiere al propietario de la misma presentar en el plazo de 10 días el documento acreditativo correspondiente, en el que se certifique la subsanación de los defectos indicados.
En el caso de no reunir las condiciones exigibles de seguridad en la normativa, la puerta no podrá utilizarse.
En las actas de inspección se registra tanto el nombre del propietario o representante, como el del fabricante y el del instalador.
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